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¿Cuanto tiempo debo conservar las facturas y demás documentación de mi actividad?

Cuando tengamos que hacer limpieza en el archivo de documentación de años anteriores, tendremos que tener cuidado con lo que tiramos ya que existen una serie de plazos obligatorios en los que tenemos que conservar esta documentación relacionada con nuestra actividad económica ya seamos Autónomos o tengamos una Sociedad.   

A efectos mercantiles la norma general estable un periodo de seis años desde el último asiento en los libros realizado, en los que tendremos obligación de guardar libros justificantes…Ahora bien a efectos fiscales se establece otro plazo menor, de 4 años, en el que tendremos que conservar facturas, justificantes de pago bancarios.

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